“…Cámara Penal desciende a la plataforma fáctica acreditada y advierte que no se evidencia que un solo hecho haya constituido dos o más delitos, sino que por el contrario, los hechos muestran que fueron varias acciones con varios resultados, cada una constitutiva de un delito autónomo, pues cada acción lesionó el bien jurídico protegido por la norma que regula el asesinato, que es la vida, con individualidad e independencia propia para ser sancionada en forma separada, de ahí que no se acepte la decisión del tribunal de sentencia como la de la Sala de Apelaciones al señalar que un solo hecho constituyó dos o más delitos, porque para tal motivo debió considerarse concurso real, de esa cuenta le asiste la razón jurídica al ente acusador, pues conforme la acusación y los hechos acreditados, estos consistieron en delitos de asesinato, femicidio y asesinato en grado de tentativa, en los que participaron los procesados. Respecto del tema, debe considerarse que, la doctrina refiere la vida como un bien jurídico personalísimo, por lo que su afectación es única e irrepetible, de ahí que los derechos contra la vida, se consuman de una sola vez y en forma total y por lo mismo, en la ejecución de varias personas, no puede concurrir un concurso ideal o continuidad. Por consiguiente no es correcto calificar el hecho en concurso ideal cuando en un solo hecho se ejecute a varias personas, pues sería aberrante considerar que, matar a cinco personas equivale jurídicamente a matar solo a una (…). De ahí que, la decisión de condenar en concurso ideal no tiene sustento jurídico, por lo que debe casarse el fallo de la Sala de Apelaciones y condenar en concurso real, imponiendo la pena correspondiente por cada uno de los ilícitos…”